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Ministerio de Relaciones Exteriores

 

 Condecoración al Orden de

 

Cristóbal Colón

 

 

Art. 1. Se instituye una orden heráldica que se denominará Orden de Cristóbal Colón.

Art. 2.  Con las condecoraciones de esta Orden se premiarán:

Primero: Los hechos y trabajos meritorios que se relacionen con la gloria del Descubridor de América, con sus restos, o con el Faro monumental que se erigirá a su memoria en las costas de Ciudad Trujillo; y

Segundo: Los servicios distinguidos a la Patria o a la humanidad y el mérito sobresaliente en las artes o en las ciencias.

Art.  3. La Orden de Cristóbal colón comprenderá los siguientes grados:

El collar.

Gran Cruz, Placa de Oro.

Gran Cruz, Placa de Plata.

Gran Oficial.

Comendador.

Oficial.

Caballero.

Art. 4. El Presidente de la República es el Jefe de la Orden, en cuya calidad le corresponde de pleno derecho el Collar.

Art. 5. Las condecoraciones otorgadas en virtud de esta ley exclusivamente personales.

Art. 6. La forma, el material, las dimensiones y los demás detalles de las insignias de la Orden determinados reglamentariamente.

Art. 7.  Se crea el consejo de la Orden de Cristóbal Colón, compuesto de diez miembros que deberán ser dominicanos residentes en la capital de la República. El Ministro de Relaciones Exteriores será miembro ex-oficio del Consejo y lo presidirá. Los demás miembros serán nombrados  por el Presidente de la República.

Párrafo.- A los miembros del Consejo les corresponde de pleno derecho el cuarto grado de la Orden (Gran Oficial).

Art. 8. Son atribuciones del consejo de la Orden:

1-     Recibir las peticiones y expedientes que se envíen para la concesión de la Orden por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, y decir acerca de ellos.

2-     Guardar el archivo y el sello de la Orden.

3-     Llevar un libro en el cual se asentaran por orden numérico y cronológico los grados en que fueren concedidas las condecoraciones y los nombres de las personas condecoradas.

4-     Llevar un registro de los nombres de las personas que hayan sido excluidas de la Orden.

5-     Constituirse  en Jurado d Honor para conocer de las infracciones previstas en esta ley y aplicar las sanciones correspondientes.

6-     Dictar su reglamento interior y nombrar cada año su personal dirigente.

7-     Presentar todos los años, en el mes de enero, al Jefe de la Orden, una memoria relativa a la labor realizada durante el año anterior.

 

Art. 9.  Para los dominicanos, cuando ostenten insignias de otras órdenes, la Orden de Cristóbal Colón  tendrá preferencias respecto de cualesquiera otras, con excepción de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte y la Orden del Mérito Militar.

Art. 10. El uso de las joyas y distintivos de la Orden por personas que no la posean, legalmente constituye un delito que será sancionado con multa. 

Párrafo.- La represión de este delito estará a cargo de las alcaldías.

Art. 11. La persona que use sabiendas una condecoración en un grado más elevado del que legítimamente le corresponde, será radiada del cuadro de miembro de la Orden.

Art. 12. La concesión de la Orden se hará de modo ordinario por solicitud dirigida por el aspirante del Ministerio de Relaciones Exteriores. En esta solicitud se expresará, el nombre, la edad, la nacionalidad, el estado civil y el domicilio del aspirante, y se indicarán los méritos que esta hace valer para obtener el beneficio de la Orden.

Párrafo I.- Si el aspirante es autor de alguna obra de la cual se hace mérito  en la solicitud, deberá ir está acompañada de un ejemplar de dicha obra, que se destinará a la biblioteca de la Orden.

Párrafo II.- Se hará mención en la solicitud de que el aspirante aceptará sin reservas la condecoración en el grado en que le fuere conferida.

Art. 13. El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá la solicitud y la enviará con sus recomendaciones al Consejo de la Orden. Este estudiará el expediente, y dará su decisión. Si ésta  es favorable. El Consejo indicará el grado en que la Orden es concedida. Si la decisión es desfavorable, el Consejo lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para fines de participación al interesado.

Art. 14. Las decisiones adoptadas por el Consejo para conceder condecoraciones o para elevar el grado de éstas, serán sometidas a la aprobación del Presidente de la República.

Art. 15. La Orden de Cristóbal Colón, pueden ser conferidas a nacionales o extranjeros, de uno u otro sexo, de acuerdo con la clasificación siguiente:

1.- El Collar, que corresponde de pleno derecho al Presidente de la República, según se dispone en el artículo cuarto, y que a nadie más puede ser otorgado.

2.- Gran Cruz, Placa de Oro, a los ex-Presidente de la República, a los jefes de Estados extranjeros o a quienes lo hayan sido, a los príncipes herederos y a los Vice Presidentes de la República o a quienes lo hayan sido.

3.- Gran Cruz, Placa de Plata, a los miembros de los Cuerpos Legislativos, a los Secretarios de Estado, a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, a los Embajadores, a los Nuncios Apostólicos y al Arzobispo Metropolitano.

4.- Gran Oficial, a los ministros diplomáticos, a los jefes de misiones, a los Internuncios, al Arzobispo Coadjutor, al Jefe del Estado mayor del Ejército, al Jefe de la Marina, al Rector de la Universidad, a los Subsecretarios de Estado, a los miembros de la Cámara de Cuentas, y los miembros de la Junta Permanente del Faro de Colón o de otras juntas que existan o que puedan formarse en el exterior con el fin de coadyuvar a la erección de dicho Faro.

5.- Comendador, a los gobernadores de provincias, a los encargados de negocios, a los secretarios de legaciones, a los presidentes o directores de academias o corporaciones científicas o literarias del mérito reconocido, a los decanos de facultades universitarias, a los superintendentes o directores generales de enseñanza, a los superintendentes o directores generales de enseñanza, a los jefes de las cortes de apelación y del tribunal de tierra , a los jefes de departamentos de la administración públicas y a los héroes de las guerras nacionales.

6.- Oficial, a los cónsules generales, a los profesores de institución superior, a los directores de escuelas normales o de establecimientos similares, a los jefes u oficiales de las fuerzas armadas que ostenten el grado de coronel o un grado superior a éste, y a los magistrados de los tribunales de la primera instancia.

7.- Caballero, a los  cónsules, o los demás funcionarios y empleados públicos y a los particulares.

Art. 16. Los diversos grados de la Orden sólo podrán ser conferidos a quienes desempeñen en propiedad los grados correspondientes y en razón del valor y el mérito de los servicios prestados.

Art. 17. Los que Posean la Orden en los grados de Caballero o de Gran Cruz, Placa de Plata podrán ascender al grado inmediato superior, siempre que lo solicite un miembro de la Orden de grado igual o superior al grado solicitado, y siempre que haya transcurrido cinco años a partir de la fecha en que fue conferido el grado anterior.

Art. 18. El Presidente de la República puede conferir la Orden de Cristóbal Colón en cualesquiera de sus grados por disposición especial, apreciado soberanamente en cada caso los hechos y circunstancias que justifiquen la concesión de este honor, y sin que sea necesario observar en tales casos el procedimiento establecido por la presente y ley cuando la Orden es concedida de modo ordinario.

Art. 19. El beneficio de la Orden de Cristóbal Colón se pierde por las causas siguientes:

1.- Por condenación a pena criminal

2.- Por servir o comprometerse a servir contra la República; y

3.- Por cuales hecho deshonroso o que implique mala conducta de parte del beneficiado.

Párrafo. En primer caso, la exclusión se produce de pleno derecho. En los últimos, la exclusión es pronunciada por el Consejo de la Orden constituido en Jurado de Honor.

Art. 20. Cuando un miembro de la Orden haya fallecido, o haya perdido sus derechos de acuerdo con las prescripciones del artículo anterior, se hará mención, de ella al margen del asiento correspondiente en el registro de inscripciones.

Última modificación realizada el 05/03/2010 10:53 a.m.  por Leidy Bohier